Cada vez sois más los que a través de la web y de Redes Sociales de CIVILPOL nos preguntáis sobre la posibilidad de ingreso en la Guardia Civil con algún tipo de tatuaje corporal.
Pues bien, os diremos que sí, aunque existen una serie de matices que os explicamos en el blog de hoy.
En los últimos años ha habido cierta polémica entre los miembros de Cuerpo, puesto que se barajó la posibilidad de prohibir aquellos tatuajes visibles portando el uniforme de Servicio.
Pues bien, hoy en día SI está permitido portar tatuajes visibles vistiendo el uniforme de Servicio.
Por el contrario, NO están permitidos aquellos tatuajes cuyo contenido contenga imágenes o expresiones contrarias a la constitución y sus valores.
Tampoco se permiten los tatuajes que atenten contra las Autoridades o virtudes militares que atenten contra la disciplina militar y como no podría ser de otra forma, tampoco podrás optar a la oposición con tatuajes que atenten contra la imagen de la Guardia Civil.
Asimismo, también quedan excluidos aquellos que contengan contenido vedado por la ley vigente.
En lo referente a otras modificaciones corporales, os informamos que no se permiten las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, implantes microdermales o subcutáneos, dilataciones ni perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes.
Por todo ello, si crees que no cumples alguna de estas características y quieres optar a la oposición a la Guardia Civil, desde CIVILPOL te recomendamos que acudas a profesionales cualificados para eliminar los tatuajes mediante las técnicas de borrado láser, y para el resto modificaciones corporales deberás ponerte en manos del personal médico cualificado.